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por la Junta de Andalucía y el SEPE
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Vive de tu pasión una vez que acabes el curso
tanto a nivel nacional como europeo
En IAE, Instituto Andaluz de Enseñanza, te orientamos en todo momento para que puedas cumplir tu sueño de ser tatuador profesional.
¡Y no solo eso, también te ayudamos a homologar tu propio estudio de tatuaje! ¡Con nuestra formación podrás trabajar en un estudio de tatuaje o abrir el tuyo propio!
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Entidad acreditada con certificado de calidad en la ISO 9001:2015
José María Moreno
José Manuel González Valdivia
A la finalización de cada uno de los cursos se entregará a los participantes un certificado en el cual constará que has superado los conocimientos necesarios para la obtención de la acreditación del Módulo Formativo de Tatuaje (MF0068_3) perteneciente al Certificado de Profesionalidad de Maquillaje Integral (IMPE0209) y al Módulo Formativo de Seguridad y Salud en Maquillaje Integral (MF0064_2) que es lo que actualmente establece el Decreto 71/2017 de 13 de junio por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea y la corrección de errores de 9 de abril de 2018.
Unidad Formativa 1
1. Seguridad e Higiene en los procesos de tatuaje.
2. Equipos, aparatos, productos y materiales.
3. Productos para tatuajes.
Unidad Formativa 2.
1. Estudio y asesoramiento al cliente.
2. Morfología de las zonas a tatuar.
3. Documentación técnica, legal y comercial: Información del cliente.
4. Técnicas de dibujo aplicadas al tatuaje.
5. La teoría del color y su aplicación al tatuaje: color luz y color pigmento.
6. Parámetros de la técnica de tatuaje.
7. Técnicas de aplicación del tatuaje.
8. Calidad en los servicios de tatuaje.
Según el RD 71/2017 de 13 de junio, y la corrección de errores publicada el 9 de abril de 2018, en su artículo 7 se establece
Artículo 7. Titulación, certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable exigibles.
Según Corrección de errores del Decreto 71/2017, de 13 de junio. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 67 de 09/04/2018: En el apartado 1 del artículo 7:
1. Las funciones de aplicador o aplicadora de las técnicas de tatuaje o micropigmentación tendrán que ser ejercidas por aquellas personas que ostenten una titulación académica de formación profesional, certificado de profesionalidad IMPE2009 “Maquillaje integral” o la correspondiente acreditación parcial acumulable en las unidades de competencias establecidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales denominadas UC0064_2 Preparar los medios técnicos y personales para aplicar maquillaje integral, UC0068_3 Realizar y supervisar técnicas de tatuaje artístico o UC0067_3 Realizar y supervisar procesos de micropigmentación.
2. La persona que acredite estar ya habilitada para el ejercicio de las técnicas de tatuaje o micropigmentación por encontrarse en posesión de la titulación indicada en el apartado 1 de este artículo expedida en otra Comunidad Autónoma o en otro Estado miembro de la Unión Europea, podrá ejercer dichas actividades en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única, en tanto no sean incluidas en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales las unidades de competencia de la actividad de perforación cutánea, todas las personas que realicen la actividad de perforación cutánea piercing deberán manifestar, en la declaración responsable a que se refiere el artículo 5, que cuentan con la capacidad para aplicar la medidas higiénico-sanitarias recogidas en este Decreto.
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